Ley Nº 4767

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 04767

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Beneficencias de Lima y Callao

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mea de noviembre de mil novecientos veintitrés.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley-siguiente:

Ei Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. • — Modifícanse las disposiciones de la ley número 4125, en el sentido de que las sociedades de Beneficencia de Lima y del Callao' podrán elevar el valor de la merced conductiva de sus fincas, hasta el diez por ciento sobre la suma que actualmente abonan los inquilinos.

Este aumento es independiente del autorizado por los artículos lo. y 2o. de la citada ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para ^ue disponga lo necesario a su cumplimiento.

F. A. Mariategui, Presidente déla Cámara de Diputados.

E. M. del Prcido1 Senador Secretario.

M. A. Pallete, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

J. Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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