Ley Nº 4766

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4766


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 04766

Ley Nü 4-766

Subsidio a la Sociedad de Tibo Chiclayo No. 77.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Articulo único.—Consígnese en el Pre-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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