Tipo de Norma: Ley
Número: 4733
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04733Ley N.° 4733
Dividiendo el Distrito de Orcopampa de la Provincia de Castilla.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la
ley siguiente*
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Divídese el distrito de Orcopampa de la provincia de Castilla, del Departamento de Arequipa, en dos distritos denominados Orcopampa y Chilcaymarca, compuesto el primero del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.