Tipo de Norma: Ley
Número: 4729
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04729Ley N9 4729
Autorizando al Poder Ejecutivo para
ABRIR UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DE DOCE MIL LIBRAS PERUANAS (Lp. 12,000.0.00).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario de doce mil libras peruanas (Lp. 12,000.0.00), a la partida No. 165 del Pliego de Fomento, para atender a
los gastos ds sanidad de la República,
con cargo a los mayores ingresos que se obtenga de la partida No. 71 del pliego de Ingresos del Presupuesto General de la República, relativa a las entradas por facturas consulares.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.