Tipo de Norma: Ley
Número: 4728
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04728Ley N9 4728
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR BONOS CON LA GARANTIA DEL PRODUCTO LIQUIDO DEL ESTANCO DEL TABACO.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días
del mes de octubre de mil novecientos veintitrés.
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.—Modifícase el artículo 2o. de la ley N. 2886, en los términos siguientes: Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda emitir bonos con la garantía del producto líquido del estanco del tabaco, que se denominarán «Bonos de la renta del tabaco». Estos bonos ganarán un interés no mayor del ocho por ciento anual tendrán una amortización anual no mayor del dos por ciento y estarán exonerados de toda contribución sobre la renta oreada o por crear.
Artículo 2o. — Autorízase igualmente, al Poder Ejecutivo para que pueda solicitar empréstitos a corto plazo, fijando los tipos de amortización con un interés no mayor del ocho por ciento anual.
Estos empréstitos a corto plazo, no podrán exceder en conjunto de cien mil li bras peruanas (Lp. 100,000.0.00).
Artículo 8o. — Los productos de estos
préstamos se invertirán única y exclusivamente en la construción de ferrocarriles.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de DiDUtadns
R. C. Espinosa, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, treinta de octubre de mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguía.
A. Rodríguez Dulanlo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.