Ley Nº 471

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Tipo de Norma: Ley

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 00471

Res. leg. N.° 471 Crédito

de D. Antonio Lobato

Lima, 23 de octubre de 1906.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto que se consig-ne en el presupuesto general de la República, poruña sola vez, la cantidad de ciento diéz libras, para pagar al capitán D. Antonio Lobato los sueldos que devengó como prisionero en Chile, á consecuencia de la heroica defensa de Arica.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.— Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Limay á 23 de enero de 1907.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese.— Rúbrica de S. E.—Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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