Ley Nº 4706

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Número: 4706


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 04706

Ley N° 4706

Lp.

2,060.0.00

6,000.0.00

se imprima, publi-

dé el debido cum-

1,272.0.00

948.0.00

Créditos adicionales para los Ministerios de Gobierno, Justicia, Marina y Fomento.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Autorízase a los Ministerios de Gobierno. Justicia, Marina y Fomento, para que abran créditos adicionales en la forma v proporción siguiente:

Ministerio de Gobierno

Partida N. 508.—Para gastos de material de policía de la República.... Lp. 27,155.7.20

Ministerio de Justicia

Partida N. 721.—Para abonar los haberes de los miembros de la Comisión Reformadora del Código

Civil..................

Partida N. 722.—Para los imprevistos del Ramo

Ministerio de Fomento

Partida N. 188. — Para la construcción de puentes y caminos de la República .................Lp. 20,000.0.00

Partida N. 86. — Para la Escuela de Artes y O-ficios, en la siguiente forma:

A) .— Para cubrir el ex

ceso del gasto de alimentación de alumnos becarios y personal de empleados...................

B) .—Para útiles de enseñanza ...............

C).—Para completar el haber del especialista contratado................ 800.0.00

Partida N. 181.—Para

irrigación de las Pampas del Imperial y de las zonas del Norte y Centro de la República........... 50,000.0.00

Ministerio de Marina

Partida N. 38.—Para la adquisición de artículos navales ...........Lp. 13,000.0.00

Artículo 2o. — Estos créditos serán abiertos con cargo a los mayores ingresos que se obtengan de la partida N. 71 del pliego de Ingresos del Presupuesto General de la República, relativa a las entradas por facturas consulares.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en ia sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos veintitrés.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mabiategui, Presidente de la Cámara de Diputados,

R. C. Espinoza, Secretario del Senado.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República,

Por tanto: mando que, circule y se le plimiento.

Casa de Gobierno, Lima, diez de octubre de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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