Tipo de Norma: Ley
Número: 4697
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04697Ley Nu 4697
DEROGANDO Y MODIFICANDO VARIOS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTRO EN MATERIA CRIMINAL.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.—Derógase el articulo 184 del Código de Procedimientos en materia criminal, en cuanto dispone que la sala que forman los tribunales correccionales se compongan necesariamente de cuatro vocales; debiendo formarse solamente de tres
Artículo 2o. — Suprímase de! artículo 209 del citado código las palabras «o empate».
Artículo 3o.—Refórmanse los artículos
209, 211, 232, 287, 244, 246, 252 y 255,
en el sentido de no considerar el caso de empate, bastando mayoría de votos para resoluciones a que ellos se refieren.
Artículo 4o. — Sustituyese la palabra «cuatro» con la de «tres», en el artículo
2t)9.
Artículo 5o. — Modifícase el artículo 270 en los términos siguientes:
"Bastan dos votos conformes para absolver o condenar o aplicar la pena co
rrespondiente. Si hubiera disconformidad entre los miembros del Tribunal, en cuanto a la pena, volverán a discutirse y votarse los puntos en que hayan disentido. Si en esta segunda votación insistieran los votantes, en sus pareseres, se estará a lo faborable al reo, aplicándole la pena menor"
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve dias del
mes de setiembre de mil novecientos veintitrés,
Guillermo rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariategui, Presidente déla Cámara de Diputados.
E. M. del Prado, Senador Secretario.
ML. A. Pallete, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguía.
»/. Ego Aguirre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.