Ley Nº 4675

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 04675

Ley N9 4675

C0MI8IÓN PARA REORGANIZAR EL REGLAMENTO del Registro de la propiedad inmueble.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Encárgase a una comisión compuesta por el Ministro de Justicia, que la presidirá; un Senador y un Diputado, elegidos por sus rerpectivas Cámaras; un Fiscal de la Corte Suprema, designado por el mismo Tribunal; y el Director General del Registro de la Propiedad, que actuará como Secretario, el estudio de la reorganización que requiere el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la República. La comisión presentará a la próxima legislatura ordinaria, el proyecto de la ley que haya elaborado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún dias del mes de mayo de mil novecientos veintitrés.

Guillermo Rey, Primer Vicepresidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinozct, Senador Secretario.

Carlos E. Legula, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima» a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

J. Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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