Ley Nº 4658

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Número: 4658


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 04658

LEY No. 4658

CREANDO UN IMPUESTO DEL 10% A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS EN LA CIUDAD DE TRUJILLO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el congreso ha dado la siguiente ley :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado ia lev siguiente:

Artículo !9 — Créase un impuesto de 10(/c sobre el valor de las entradas y localidades de todos los espectáculos públicos que se realicen en la ciudad de Trujilio.

Artículo 2o—Créase así mismo, un impuesto de 10-r sobre el producto del Sport en todos los espectáculos públicos en la referida ciudad, considerándose en dicho impuesto las diferencias que se abonen al público, cuando el dividendo no arroje el decimal completo.

Artículo 39—El producto de estos impuestos se aplicará, única y exclusivamente, al sostenimiento de la Cuna Maternal establecida en la mencionada localidad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos veintidós.

G. Luna Iglj-isias, Presidente del Senado.

Jesús M Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revoredo, Secretario del Senado.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le cié el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

/. Ego Águirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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