Ley Nº 4656

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4656


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 04656

Ley N9 4656

Preferencias que deben dar los Ferrocarriles A LOS PRODUCTORES.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—En todos los pedidos de vagones hechos a las Empresas ferroviarias para el transporte de cereales, leña y carbón, se dará preferencia al productor sobre los demás solicitantes.

Artículo 2o. —Se dará, igualmente, preferencia al productor en la ocupación de bodegas para depósito de cereales en las estaciones de ferrocarriles.

Articulo Bo. — Las infracciones de esta ley, podran ser denunciadas por los productores a la Inspección de Subsistencias de la municipalidad respectiva, la que aplicará una multa de una a cincuenta libras peruanas de oro, según la magnitud de la infracción.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos veintitrés.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

P. Max. Medina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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