Tipo de Norma: Ley
Número: 4646
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04646Universidad Ma-y a las de Tru-
Ley Nq 4646
Asignando rentas a la yor de San Marcos jíllo y Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA REP ÜBLJ CA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
cj —. Por cada cabeza de ganado orcino, dos soles exclusivamente para
la Universidad.
Artículo 2" — Las Universidades menores de Arequipa y Trujillo percibirán el producto del mismo impuesto sobre el ganado vacuno lanar y porcino que se introduzca en dichas ciudades, conforme a la tarifa que se establecerá por el Ministerio de Hacienda, sin que en ningún caso exceda de la mitad de la lijada en el artículo anterior.
El Congreso de Ir República Pervana
Ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento
Dada en sala de sesiones del Congreso. en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos veintitrés.
de
Artículo l9—Es renta de la Universi* dad Ma}'or de San Marcos el producto del impuesto denominado «sisa de cerdos», que se hace extensivo al ganado vacuno y lanar que se introduzca en las ciudades de Lima y el Callao, con arreglo a la tarifa y a las cuotas de distribución siguiente:
a]—Por cada cabeza de ganado vacuno tres soles treinta centavos |S. 3.30 correspondiendo ochenta centavos, respectivamente, a las municipalidades de Lima y el Callao, y dos soles cincuenta centavos a la Universidad.
bj.— Por cada cabeza de ganado lanar, cuarenticinco centavos; quince centavos para las mismas municipalidades
respectivamente, y treinta centavos para la Universidad
E. de la Piedra, Presidente del Sérmelo.
Jesús IV! Sala zar. Presidente de la Cámara de Diputados.
R, C. Espinoza, Senador Secretario.
Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario
Al señor Presidente de la República.
Por tamo: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
asa de Gobierno, Lima, diez de abril mil novecientos veintitrés
A. B. Leguía.
A. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.