Ley Nº 4645

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 04645

Ley N9 4645

Autorizando al Poder Ejecutivo para EMITIR BONOS BAJO LA GARANTÍA DE LAS RENTAS PROVENIENTES DE LAS LEYES N.4110 y 2879.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.— Autorízase al Po ci er Ej e-cutivo para emitir bonos hasta por la cantidad de treinta mil libras peruanas, con el interés del ocho por ciento anual y con la garantía de las rentas provenientes de las leyes N. 4110 y 2879. (*) Artículo 2o.—Estos bonos se amortizarán con todo el sobrante de la recaudación de dichas rentas, deducido el interés de los bonos emitidos.

Artículo 3o.—El producto líquido de este empréstito se empleará exclusivamente en las obras de agua y desagüe que actualmente se ejecutan en la ciudad de Huacho.

Artículo 4o.— Prorrógase el plazo de vigencia de la lej7 N. 2879 en cuanto se refiere a la provincia de Chancay, hasta la fecha en que sean totalmente pagadas todas las obras de canalización y agua potable de Huacho 3^ se ha37an terminado por completo el servicio de intereses y amortización de bonos a que esta ley ge contrae.

La ley H. 4110 no podrá ser alterada las tasas de los impuestos que establece, ni podrá restringirse su término de Duración hasta después de llenados los objetos indicados en este artículo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento .

Dada en la sala de sesiones del Congreso,en Lima, a los veintiocho días del,

mes de marzo de mil novecientos veintitrés.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Carlos A. Leguía, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, cuatro de abril de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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