Ley Nº 4612

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Número: 4612


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 04612

Ley N 4612

Dividiendo en dos el distrito de Co-

NAYCA, EN LA PROVINCIA DE HüANCA-VELICA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós

Por cuanto: el Congreso ba dado la ley giguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Divídese en dos el distrito de Conayca, perteneciente a la provincia de Huancavelica, que se denominarán Conayca e Izcuchaca.

Artículo 2o. — El distrito de Conayca se compondrá del pueblo de su nombre, que será su capital, y de los anexos: «Baria», «Occoro», «Tansire» y «Orcobamba».

Artículo 3o. — El distrito de Izcuchaca será compuesto del pueblo de este nombre, con el titulo de capital y de los anexos: «La Atmita» y «Tambillo».

Articulo 4o. — Los límites que separaran a los mencionados distritos serán los que corresponden a sus respectivos pueblos y caseríos.

Gr. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina) Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí-

II

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de enero de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

Pedro José Rada y Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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