Ley Nº 4611

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 04611

Ley N 4611

Creando los distritos de Santa Cruz de Flores y San Antonio, en la provincia de Cabete.

EL PEESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente: Articulo lo.—Elevase a la categoría de

distrito y separadamente, a los pueblos

de Santa Cruz de Flores y San Antonio, de la provincia de Cañete, hoy anexos del distrito de Mala.

Artículo 2o. — Fíjase como límites al distrito de Santa Cruz de Flores, los siguientes: Norte, distrito de Chilca; o sea la linea que partiendo de las lomas, pase por el cerro «Brujas» hacia el mar. Sur, el río de Mala. Este, con el distrito de Calango. Oeste, con el distrito de San Antonio, delimitado por la línea que partiendo del río de Mala, pasa por cerro «Ollería» en dirección al cerro «Brujas».

Artículo oo. —Fíjase como límites del distrito de San Antonio, los siguientes: Norte, distrito de Cínica o sea, la línea de cerro «Brujas» al mar, Sur, con el río de Mala. Este, con el distrito de Santa Cruz de Flores, delimitado por la

línea común divisoria que partiendo del río de Mala, pasa por cerro «Ollería», en dirección a cerro «Brujas» y Oeste, con el Océano Pacífico.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.

Gf. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Sala zar. Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima,

a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

Pedro José Rada y Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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