Ley Nº 4578

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 04578

LEY N° 4578

Declarando insubsistente la resolución N° 178 DICTADA POR EL CONGRESO Regional del Norte.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Declárase insubsistente la resolución N. 178, dictada por el Congreso Regional del Norte, que grava con cincuenta centavos cada quintal de chancaca que se introduzca a la provincia de Ayabaca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

go, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos veintidós.

Guillermo Rey, Primer Vicepresidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, seis de diciembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto.

Dada en la sala de sesiones del Congre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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