Ley Nº 4577

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 04577

Res. Leg. N9 4577

Indulto del reo Gabriel Alva Rodríguez.

Lima, 7 de diciembre de 1922.

Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 20 del artículo 83 de la Constitución, del Estado, ha resuelto indultar al penitenciado Gabriel Alva Rodríguez, del tiempo que le falta para cumplir su condena,

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazab, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Manuel S. Friaancho, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 9 de diciembre de 1922.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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