Ley Nº 4572

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 04572

Res. Leg. N° 4572

Concediendo pensión a la viuda e hijos DEL OFICIAL 1° DE LA DIRECCION DE CORRESO DON ERNESTO MeNDIOLA.

Lima, 30 de noviembre de 1922. Señor:

El Congreso, ha resuelto reconocer los veinte años, seis meses y veintiún días de servicios prestados a la Nación por don Ernesto Mendiola, coran Oficial Primero



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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