Ley Nº 4571

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4571


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 04571

Res. Leg. N9 4571

Autorizando al Poder Ejecutivo para

PRORROGAR PBUDENCrALMENTE EL PLAZO

fijado en el Protocolo de Arbitraje, PARA EL CANJE DE RATIFICACIONES.

Lima, 5 de diciembre de 1922.

Señor:

El Congreso, ejercitando sus atribuciones constitucionales, ha resuelto conceder la autorización que solicita el Poder Ejecutivo para prorrogar prudencialmente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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