Tipo de Norma: Ley
Número: 4559
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04559LEY N.° 4559
Creando en el departamento de Arequipa, UN IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO DE LICORES.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io—Créase en el departamento de Arequipa un impuesto sobre el consumo de licores, con excepción de la cerveza, igual al arbitrio de mojonazgo que se recaudan actualmente y con estricta sujeción a las disposiciones vigentes en la materia
Artículo 2°—El producto del impuesto que se crea por la presente ley se destina a la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa.
Artículo 3V—El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudación del impuesto, disponiendo que su producto, deducidos los gastos de recaudación, sea entregado a la Beneficencia mencionada.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso eü Lima, a los veintidós días del
mes de noviembre de mil novecientos veintidós.
q Luna Iglesias, Presidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
R' C. Espinoza, Senador Secretario.
Manuel Jesiís Urbina, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno. Lima, veintinueve de noviembre de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguía.
A. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.