Tipo de Norma: Ley
Número: 4541
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04541LEY N.° 4541
Declarando insubsistente la ley regional N. 498.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dalo la ley siguiente.
El Congreso de la República Peruana.Ha dado la ley siguiente.
Artículo único. Declárase insubsistente la resolución N. 498 ( * ), dictada por la Legislatura Regional del Sur.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun dias del mes de octubre de mil novecientos veintidós.
Gr. Luna Iglesias, Presidente del Senado..
Jesús M. Salazar, Presidente de la
Cámara de Diputados.
J. Alberto Franco, Senador Secretario.
Manuel Jesús Urbina) Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
(*) LEY N9 498
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Regional del Sur ha dado la ley siguiente:
El Congreso Regional del Sur.
Ha dado ley siguiente:
Artículo 1* Créase en el valle de Sama, provincia de Tacna, el distrito de Inclán, con su capital Sama-Grande; y compuesto de las parcialidades siguientes: Poquera, Sama-Grande, Yarastay, Coruca, Sambalay-Grande, y Samba-lay-Chico.
Artículo 29 Los límites de este distrito serán: por el Norte y Sur, los que actualmente tiene el distrito de Sama, por el Este, la provincia de Tarata y por el Oeste, con la finca «La Palanca» que está entre Poquera y Tomasiri y en línea recta de Sur a Norte.
Artículo 39 La otra parte del valle de Sama, desde «La Palanca» hasta su desembocadura en el mar, seguirá constituyendo el distrito de Sama, con los límites que actualmente tiene y su misma capital, las Yaras.
49 El Ejecutivo mandará practicar elecciones
municipales para la designación del nuevo Concejo Distrital.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Hada en la sala de sesioues del Congreso Regional del Sur en Puno, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos veintiuno.
Eduardo Pineda Arce, Presidente del Congreso.
Temístocles Enriquez, Diputado Secretario.
Alvaro Luna L., Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos veintiuno.
A. B. Leguía.
G. Leguía y Martínez.líI novecientos veintidós.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los días dei mes de noviem
bre de ]
A. B. Leguía.
Pedro José Rada y Qamio.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.