Ley Nº 4540

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 04540

LEY N9 4540

Rúbrica del blica.

Presidente

Ego

Mandando consignar partida el el Pre-supuesto General, para el sostenimiento del «Asilo de la Infancia» del

Cuzco.

JESUS M. SALAZAR

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Ejerciendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución del Estado, la facultad de Presidente del Congreso Nacional,

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el Presupuesto breneral de la República, la suma de trescientas sesenta libras peruanas de oro, amales, para el sostenimiento del «Asilo déla Infancia» de la ciudad del Cuzco.

Común quese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada ei la sala de sesiones del Congreso, en Lina, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos veintidós.

César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario

Miguel A. Morón. —Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos veintidós.

Jesús M. Salazar, Presidente del Congreso.

Manuel S. Frisancho) Diputado Secretario del Congreso.

Carlos E. Leguia1 Diputado Secretario del Congreso.

Lima, cuatro de noviembre de mil novecientos veintidós.

Numérese, regístrese, comuniqúese y archívese.

de la Repú-Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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