Ley Nº 4519

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 04519

LEY NQ 4519

Postergando para el mes de agosto la

PROMOCIÓN QUE DEBIÓ EFECTUARSE EL 27 DE JULIO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del

de agosto de mil novecientos veintidós.

Gh Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. No habiendo podido realizarse el 27 de julio la promoción correspondiente a este año, conforme a la

ley de la materia; autorízase al Poder

Ejecutivo, para que la efectúe en el cur-

so del presente mes, debiendo expedirse los respectivos despachos con la antigüedad del 27 de julio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Secretario del Senado.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dó el debido cumplimiento.

Dado eu la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes dd agosto de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguia.

Oscar C. Barros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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