Ley Nº 4518

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 04518

LEY N9 4518

Creando un jmtuesto de 0 % sobre

LOS PREMIOS DE LA LOTERÍA DE LAS

Beneficencias de Lima y Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana Ha dado la ley si guien te:

Artículo lo.— Créase un impuesto del seis por ciento sobre todos los premios, aproximaciones y terminales de los sorteos de las Beneficencias de Lima y Callao.

Artículo 2o.—El producto de este impuesto será percibido por la Sociedad de Beneficencia de Lima y se aplicará íntegramente, en la proporción que ella designe, a la conclusión del Orfelinato «Pérez Araníbar» y del «Hospital Arzobispo Loayza»; y una vez terminada, se invertirá en el sostenimiento de ambos establecimientos de caridad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos veintidós.

José Manuel García, Primer Vicepresidente del Senado.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de Cámara de Diputados.

J\ Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Moran, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando so imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, a cinco de julio de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulnnto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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