Ley Nº 4498

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 04498

LEY N9 4498

Derechos de exportación al petróleo Y SUS COMPONENTES.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Articulo lo.—El petróleo y sus com-

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destilación, y los hidrocarburos análogos, sin excepción alguna, pagarán, como derecho de exportación, el impuesto fijo de tres soles, cincuenta centavos por tonelada métrica, peso neto, desde la pro. mulgación de la presente ley.

Articulo 2o.—El impuesto de exportación a que se contrae el articulo anterior, no podrá aumentarse durante veinte años, a contar de la promulgación de esta ley.

Artículo 3o. — Quedan derogadas las leyes Nos. 2423 y 2444, (*) así como todas las demás leyes y resoluciones, en cuanto se opongan a la presente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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