Tipo de Norma: Ley
Número: 4497
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04497LEY N9 4407
Declarando insubsistente la ley reo tonal QUE TRASLADA LA CAPITAL T)E LA PROVINCIA T)E ÜAYLLOMA AL DISTRITO DE
Chtvay.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Declárase insubsistente la resolución dictada por la Legislatura Regional del Sur, por la que se traslada la capital de la provincia de Oayllo-ma al distrito de Cliivay. (*)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos veintidós.
César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro José Rada y Gamto Presidente
de la Cámara de Diputados.
Roger Lujan Ripoll, Senador Secretario.
Juan M. Yáñez León, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos veintidós.
A. B. Leuuía.O. Legiua y Martínez.(*) LEY N9 o
Trasladando la capital de la provincia
de Gailloma al pueblo de chivay
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Regional del Sur ha dado la ley siguiente:
“El Congreso Regional del Sur
lia dado la ley siguiente:
Artículo único. — Trasládase la capital de la provincia de Cailloma, del departamento de Arequipa, al pueblo de Chivay, capital (leí distrito del mismo nombre.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos diecinueve.
G. A. Pinto, Presidente del Congreso Regional del Sur.
Julio A. Zúrufc, Secretario del Congreso Regional del Sur.
Al señor Presidente de la República”.
Pur tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa do Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos veinte.
A. P*. Leu día.
tí. LeAjuía y Martínez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.