Tipo de Norma: Ley
Número: 4495
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04495LEY N° 4495
Creando en la provincia de Contumazá una Agencia Fiscal y una plaza de
AMANUENSE PARA LA MISMA.
CESAR CANEVARO
Presidente del Congreso
Por cu.anto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Cangreno de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Créase en la provincia de Contumazá una Agencia Fiscal, con la asignación de veinte libras peruanas
de oro mensuales, y una plaza de amanuense para la misma, con el haber de cuatro libras al mes.
Artículo 2o. — Consígnese en el Presupuesto General de la República, para el próximo año; las partidas a que se refiere el artículo anterior.
Comuniques© al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos veintiuno.
César Cañe varo, Presidente de la Cámara de Senadores
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
J. Alberto Franco, Senador Secretario.
Miguel A. Morán, Diputado Secretario.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circula y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos veintidós.
César Canevaro, Presidente del Congreso.
J. Alberto Franco, Secretario del Congreso.
Roger Lujan Ripoll, Secretario del Congreso.
Lima, 7 de marzo de 1Í122,
Cúmplase, regístrese, numérese, pubfi-quese y archívese.
Barros.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.