Ley Nº 4494

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4494


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 04494

LEY N° 4494

Determinando que como prueba en los

JUICIOS NO PODRAN OFRECERSE AUTOS JUDICIALES NI EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN GIRO.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la le}' siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — En ningún caso podrán las partes ofrecer como prueba de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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