Tipo de Norma: Ley
Número: 4494
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04494LEY N° 4494
Determinando que como prueba en los
JUICIOS NO PODRAN OFRECERSE AUTOS JUDICIALES NI EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN GIRO.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la le}' siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — En ningún caso podrán las partes ofrecer como prueba de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.