Tipo de Norma: Ley
Número: 4470
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04470Senador Secreta-
LEY N9 4470
Declarando insitusistentes i-as Resoluciones Regionales o i je crearon un
IMPUESTO DE SETS POR CIENTO A LOS Ul-LLETES AGRACIADOS DE LA LOTERÍA DE
las Beneficencias de Lima y Callao.
KTj PREST D ENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: ol Congreso lia dado la. ley
siguiente:
El Congreso de hi Repúhlicn Pcrtinau, Ha dado la ley siguiente:
Artículo Jo. — DpcIárase insubsistentes las resoluciones del Cnin»T(»Nn Regional
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del Centro, por las (pie se gravan con un impuesto del seis por ciento los l)i Heles agraciados en los sorteos queprac-tican los ramos de loterías de las Benefi ceneias de Lima y Callao.
Artículo '2o. — Las sumas recaudada por concepto de dicho impuesto hasta la promulgación do la presente ley, so aplicarán a la terminación del «Orfelinato Pérez Araníbar», (pie se llalla en construcción en el balneario déla Magdalena, por la Sociedad de Beueiieeucia de esta capital.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos veintidós.
Cesar Canevaro. Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro José Rada y Gamto, Presidente de la Cámara de Diputados.
MUjuel A. Martín, Diputado Secretario Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa, de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos veintidós.
A. B. Leuuía.
Osear C. Barros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.