Ley Nº 4464

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Número: 4464


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 04464

LEY N 44G4

Anulando las rebajas y concesiones

OTORGADAS POR LAS EMPRESAS DE FERROCARRILES A DETERMINADAS PERSONAS.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero do mil novecientos veintidós.

A. B. Leoijía,Lauro A. Curie tí i.

ha dado la ley si-

Por cuanto: el Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Las empresas ferroviarias establecidas en el territorio nacional, que con anterioridad a la vigencia de la ley Nv 2938, (*) hayan otorgado, a determinadas personas o particulares, descuentos, deducciones a sus tarifas o cualquiera otra forma de concesión especial, para el cobro de lletes o pasajes, tienen un plazo de dos años, a partir de la dación de la presente ley, para dejar nulas y sin efecto alguno las expresadas rebajas y concesiones.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero do mil novecientos veintidós.

Cesar Canevako, Presidente de la Cá" mara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Moran, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

I^or tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

(*) LEY m 2938

EL PRESIDENTE DE LA UEPURLIGA

Por cuanto el Congreso guíente:

JEl Congreso de la Jtcjniblica Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV—Todas las empresas de ferrocarriles existentes y que en adelante set establezcan en el territorio de la República están sujetas a la vigilancia de bis autoridades, al cumplimiento de las disposiciones de las leyes y ti los reglamentos que el Poder Ejecutivo expida en uso de sus atribuciones.

Artículo 2V — Las referidas empresas están abli^radas a mantener el tráfico de sus ferrocarriles en condiciones que no entrañen peligro para la seguridad de los pasajeros v de la carga V a conservar en buen estado el material redan-te necesario para, atender tanto al servicio de las personas como al transporte do io< objetos o mercaderías.

Artículo 3V — El Poder Ejecutivo lijará las condiciones do Seguridad que deben tener las líneas v el material rodante, v el plazo v forma en que las empresas lian de. efectuar el transporte de pasajeros y de carga.

Ariículo 4V—Las empresas de ferrocarriles están obligadas a realizar su servicio en absoluta igualdad de condiciones respecto de todos los que lo soliciten. No podrán hacer concesiones, descuentos o reducciones en su tarifas a determinadas empresas o particulares sin aprobación previa y expresa del Poder Ejecutivo, el que no la otorgará cuando los referidos descuentos, concesiones o reducciones puedan perjudicar a otras empresas o comerciantes que se encuentren en condiciones análogas a las que se pretenda favorecer. Concedida una rebaja las empresas deben extender sus efectos a todos los que la solicitaren.

A los infractores de este art ículo se les impondrá corno pena una multa equivalente al doblo del valor lijado en las tarifas para los transportes en general, en la primera vez; al triple en la segunda y así sucesivamente. Las multas anteriores serán impuestas por el Poder Ejecutivo, el que queda exceptuado de los efectos de esta disposición.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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