Ley Nº 4461

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 4461

Tipo de Norma: Ley

Número: 4461


Visualización de la norma: Ley 4461



Descargar Ley 4461 en PDF -

documento PDF

 04461

LEY N 4461

Consignando una partida en el Presupuesto General de la República para

LA CONSTRUCCIÓN DE UN LOCAL PARA EL

(/Iontro Escolar dk Varones y otro para el dio Mujeres en la Provincia de Canta.

EL PRESIDENTE DE LA REPIJBLCIA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguient e:

El Congreso ele Jn República Peruana. lia dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Consígnese en el Presa-puesto General de la República, para el presente ano, la cantidad de mil quinientas libras peruanas de oro, destinadas a la construcción de un local para el Centro Escolar de Varones y otro para el de Mujeres, en la capital de la provincia de Can l a.

Articulo 2o. — La construcción de esos locales se sujetará a los planos y especificaciones que formule el Ingeniero del Ministerio de Instrucción, inmediatamente de promulgada la presente ley.

Coinuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes ríe diciembre de mil novecientos veintiuno.

César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Jesús M. Salazar, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Mariano L. A ¡va vez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto; mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos veintidós.

A. B. Leouía.

(hcar (7. Ilarras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos