Ley Nº 4459

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 04459

Rus. Lkg. N° 4451)

Declarando que el Subteniente Rosendo Burga, tiene derecho al cerciho

DE LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN ENTRE SU PRIMITIVA CÉDULA Y MANDADA EXPEDIR POR LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N,J 2021).

CESAR CANEVARO

PIvIÍSIDKNTE DEL CONGRESO

Ejercitando la facultad que lo concede el artículo lOfi de la Constitución del Estado.

Por cnanto: el Congreso lia dictado la resolución siguiente:

Lima, 8 de diciembre de 1921.

Señor:

El Congreso declara que el Subteniente de Infantería de Ejército, don Rosendo Burga, tiene derecho a reclamar el pago de las diferencias que resulten entre su primitiva cédula y la que le fue expedida en virtud déla Resolución Legislativa Nv 2029. (\

(*) Ríos. Leg. NP 202<>

ICxemo Señor:

K1 Congreso luí- resuelto que ei Poder lOjecu-tivo expida despachos de Subteniente de Infnn* tería de ejército, en favor de don Rosendo Hur-fi‘a, con la antigüedad de 12» de enero de 18S1, V que se le revalide la, cédula de invalidez que se lo expidió el í) de marzo de ISDI, con el goce <le las tres cuartas partes del Labor correspondiente vi la clase de Sargento primereen que se inutilizó en la baialla. de San .luán.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás íines.

Dios guarda a IJd.

César Gane vaho. Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Iva da y Gamio, Presidente de la. Cámara de Diputados.

Uoger Lujan Ripoll, Senador Secretario.

Juan M. Yáhez León, Diputado Secretario.

Por lauto: y do habiendo sido promulgada. oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo ]<)(> de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Guerra, para que disponda lo necesario a su cumplimiento.

Cas» del Congreso, en Lima, a los vein-tiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos veintiuno.

Cesar Canevaro, Presidente del Congreso.

K. M. ó el Jurado. Secretario greso.

/. Alberto J'raneo. Senador rio.

del Consecre tn-

Lo comunicamos a V. v demás linos.

K. para su conocimiento

I Mus guardo a V'. 10.

Nicanor M. (’akmosa. Presidente del Sena

do.

M. Ttmgovln, Primor Vicepresidente déla Cámara de Diputados.

Alfredo Picasso. Senador Secretario.

Rodrigo Pena Murrieta, Diputado .Secretario, Al Lxcuio. Señor Presidente déla. República.

Lima, 13 de noviembre de 1!U4.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

Rúbrica de S. K.

Lima, 10 de enero de 1922.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y

pilblíijUcse.

Luna Iglesia*.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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