Ley Nº 4423

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 04423

LEY N9 4423

Consignando una partida en el Presupuesto General de la República, para

LA REFECCIÓN DEL HOSPITAL DE MoQUE-GUA, Y PARA LA RENOVACION DE SU MOBILIARIO E INSTRUMENTAL QUIQÚRGICO.

PEDRO JOSE RADA Y GAMIO

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Ejercitando como Presidente del Congreso la facultad que le concede el articulo 106 de la Constitución del Estado.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congrego de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el próximo Presupuesto General de la República, la suma de quinientas libras peruanas de oro, para la refección del Hospital de Moquegua y para la renovación de su moviliario e instrumental quirúrgico. (*)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.

César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Moran, Diputado Secretario.

*

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule, y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés dias del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente del Congreso.

Juan M. Túnez León, Diputado Secretario del Congreso.

Mariano L. Alvarez, Diputado Secretario del Congreso.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 26 de noviembre de 1921.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-líquese y archívese.

Lauro A. Curletti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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