Ley Nº 4422

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Número: 4422


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 04422

ÍAiY N°. 4422

un Monumento al

CONSTITUY ENTE.

Mandando erígir primer Congreso

EL P RESIDEN']' B DE LA REPUBLICA

Por cuanto: ei Congreso ña dado la ley siguiente:

El Congreso de la ¡República Peruana. Considerando:

Que el 20 de setiembre de 1022, liarán eien años de la inauguración del primer Congreso Constituyente del Perú, bajo la presidencia momentánea del doctor don Toribio Rodríguez de .Mendoza,

O 7

ante quien se eligió presidente en propiedad al doctor don francisco Javier

de Luna, Bizarro;

Q,ue el magno acontecimiento centenario indicado debe solemnizarse debidamente por el Poder Legislativo de la Re-

* C1 * 1

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—Eríjase, en la Plaza del Congreso un monumento que perpetúe el glorioso recuerdo del Primer Congreso Constituyente Nacional, y cuya inauguración tendrá lugar el 20 de setiembre de 11)22.

Articulo 2o. — Consígnese en el Prestí puesto General de la República, en el pliego extraordinario del Ministerio do

Fomento, la suma de quince mil libras peruanas de oro, para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, parn que disponga lo necesario a. su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes do noviembre de mil novecientos veintiuno,

Cesa \i Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

F. A. Makiátkgui 29 Vicepresidente déla Camarade Diputados,

,/. Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Morán, Diputarlo Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cuín* plimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.

A. I>. Leo OÍA.

Lauro A. Curfe/ti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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