Ley Nº 4416

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4416


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 04416

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Ha diidc la lev siguiente:

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Croase una Comisaria do

Artículo lo.

Policía en la provincia de CniidcxiiyoN,

con la dotación de diez Cerníannos, que se destacarán de la fuerza de Arequipa; asignándole al Comisario el haber de diez libras oro peruanas mensuales, Artículo 42o. Consígnase en el Presupuesto General de la .República, la par-tilla correspondiente para el referido gasto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario u su cumplimiento.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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