Ley Nº 4396

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4396


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 04396

LRY Nv 499<>

Anexando á la Oficina i>el Reoistro de la Propiedad Inmiteulk de IIuancayo,

EL SERVICIO DE LA PROVINCIA DE JAUJA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la le}" siguiente:

Articulo único.—Anexase a la oficina del Registro de la Propiedad Inmueble

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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