Ley Nº 4395

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Número: 4395


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 04395

JLIiY N° 4395

CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL l’ARA LA CÁRCEL

i>i<: San Miuiticl kn la Provincia de La Mar.

EL PttlíSI DENTE DE LA RKPTJBLTOA

Por cuanto: el (Congreso lia dado la ley siguiente:

El Concluso de la Itepiíldica Eenunut.

11a dado la ley siguiente:

Arlíenlo único.—Consígnese en el Presupuesto General de Ih República, la cantidad de (pimientas libras peruanas de oro, (pie se destinará a la construcción de 1111 local para Cárcel pública, en la ciudad de San Miguel, de provincia de La

Mar.

Coimmíi|iiese al Poder lOjecutivo, para ipie disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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