Ley Nº 4375

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4375


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 04375

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CHICANDO UNA AíÍICNCIA I'iSCAL PROVINCIA t)K ilUALU.AVUC.

EL PRESiDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la Repr blica Peruana lia dado la ley siguiente;

El Congreso de la I le pública Ceruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase en la provin cía de Hnnlgayoc una agencia fisenl con

análogo haber al que corresponde al Juez de Primera Tnslancia de la misma, con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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