Ley Nº 4371

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 4371

Tipo de Norma: Ley

Número: 4371


Visualización de la norma: Ley 4371



Descargar Ley 4371 en PDF -

documento PDF

 04371

Lp. 5,600

„ 2,400

„ 1,800 „ 600

„ 1,320

ciento.

LEY N9 4371

Formando la lista diplomática del Perú Y ESCALA DE SUELDOS DEL CUERPO DIPLOMA JICO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lej^ siguiente:

Artículo lo.—Forman la lista diplomática del Perú los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Secretarios de la. y 2a. clase y Adjuntos.

Artículo 2o. —Los sueldos de los empleados diplomáticos se arreglarán a la siguiente escala:

Al año.

Embajadores y Ministros Plenipotenciarios ........... Lp. 1,200

Encargados de Negocios .... ,, 600

Secretarios de la. clase..... ,, 480

Secretarios de 2a. clase..... „ 560

Adjuntos................. ,, 120

Artículo 5o.—Además del sueldo reci

birán los empleados diplomáticos las siguientes sumas para gastos de represen-cíón:

Embajador en Washington . Embajador en la Santa Sede y M i n isr ros P1 en i po tenci arios en el Brasil, Argentina, Francia, Gran Bretaña y

España.................

Ministros Plenipotenciarios en

los demás países.........

Encargados de Negocios .. . . Secretario de la. clase en

Washington.............

Secretarios de la. clase en la Santa Sede, Brasil, Argentina, Francia, Gran Bretaña y España ............

Secretario de la. clase en los

demás países.............

Secretario de 2a. clase en AVashington.............

Secretarios de 2a. clase en la Santa Sede, Brasil, Argentina, Francia, Gran Bretaña

y España............... ,, 560

Secretario de 2a. clase en los

demás países............ ,, 24C

Adjuntos en Washington... „ 360

Adjuntos en los demás países „ 180

Artículo 4o.—Los secretarios cuando ejerzan funciones de Encargados de Negocios ad ínterin, tendrán para gastos de representación la mitad de los que corresponden al Jefe titular; pero no tendrán derecho durante ese tiempo, a los que les corresponde por su grado.

Artículo 5o. El Estado pagará además el arrendamiento del local para las legaciones en Washington, Buenos Aires 3’ Río de Janeiro y para oficinas de las mismas en Londres y París.

Articulo 60.—Al ser nombrados por primera vez, recibirán los empleados diplomáticos, para gastos de viaje y establecimiento, las asignaciones que acontinuación se expresa.

Para gastos de viaje: El valor del pasaje del funcionario y el de su esposa e hijos, con el aumento del 50 por ciento si el funcionario es solo; del 30 por ciento por cada persona si son dos; del 25 por ciento por cada persona si son tres o mas de tres. Los gastos se pagaran en la misma forma.

Para gastos de establecimiento: Embajador en Washington, Lp. 800: demás Ministros, Lp. 500; Encargados de Negocios, Lp. 250; Secretarios de la. clase, Lp. 100; Secretarios de 2a. clase, Lp. 60; Adjuntos, Lp. 40.

Articulo 7o. — Cuando el funcionario

recida en el país para donde ha sido nombrado, solo se le abonarán los gastos de establecimiento, pero reducidos al 50 por ciento.

Artículo 80. — A todo empleado que sea ascendido y continúe prestando sus servicios en la misma Legación, se le abonarán, para gastos de su nuevo establecimiento, un mes de sueldo sin gastos de representación.

Artículo 9o. — Cuando los empleados diplomáticos sean trasladados a otro lugar, en el mismo cargo o empleo, se les abonará su pasaje y el de su esposa e hijos de acuerdo con la regla establecida en el artículo 60. y los gastos de establecimiento reducidos en un cincuenta por



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos