Tipo de Norma: Ley
Número: 4371
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04371Lp. 5,600
„ 2,400
„ 1,800 „ 600
„ 1,320
ciento.
LEY N9 4371
Formando la lista diplomática del Perú Y ESCALA DE SUELDOS DEL CUERPO DIPLOMA JICO.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso de la República Peruana.
Ha dado la lej^ siguiente:Artículo lo.—Forman la lista diplomática del Perú los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Secretarios de la. y 2a. clase y Adjuntos.
Artículo 2o. —Los sueldos de los empleados diplomáticos se arreglarán a la siguiente escala:
Al año.
Embajadores y Ministros Plenipotenciarios ........... Lp. 1,200
Encargados de Negocios .... ,, 600
Secretarios de la. clase..... ,, 480
Secretarios de 2a. clase..... „ 560
Adjuntos................. ,, 120
Artículo 5o.—Además del sueldo reci
birán los empleados diplomáticos las siguientes sumas para gastos de represen-cíón:
Embajador en Washington . Embajador en la Santa Sede y M i n isr ros P1 en i po tenci arios en el Brasil, Argentina, Francia, Gran Bretaña y
España.................
Ministros Plenipotenciarios en
los demás países.........
Encargados de Negocios .. . . Secretario de la. clase en
Washington.............
Secretarios de la. clase en la Santa Sede, Brasil, Argentina, Francia, Gran Bretaña y España ............
Secretario de la. clase en los
demás países.............
Secretario de 2a. clase en AVashington.............
Secretarios de 2a. clase en la Santa Sede, Brasil, Argentina, Francia, Gran Bretaña
y España............... ,, 560
Secretario de 2a. clase en los
demás países............ ,, 24C
Adjuntos en Washington... „ 360
Adjuntos en los demás países „ 180
Artículo 4o.—Los secretarios cuando ejerzan funciones de Encargados de Negocios ad ínterin, tendrán para gastos de representación la mitad de los que corresponden al Jefe titular; pero no tendrán derecho durante ese tiempo, a los que les corresponde por su grado.
Artículo 5o. El Estado pagará además el arrendamiento del local para las legaciones en Washington, Buenos Aires 3’ Río de Janeiro y para oficinas de las mismas en Londres y París.
Articulo 60.—Al ser nombrados por primera vez, recibirán los empleados diplomáticos, para gastos de viaje y establecimiento, las asignaciones que acontinuación se expresa.
Para gastos de viaje: El valor del pasaje del funcionario y el de su esposa e hijos, con el aumento del 50 por ciento si el funcionario es solo; del 30 por ciento por cada persona si son dos; del 25 por ciento por cada persona si son tres o mas de tres. Los gastos se pagaran en la misma forma.
Para gastos de establecimiento: Embajador en Washington, Lp. 800: demás Ministros, Lp. 500; Encargados de Negocios, Lp. 250; Secretarios de la. clase, Lp. 100; Secretarios de 2a. clase, Lp. 60; Adjuntos, Lp. 40.
Articulo 7o. — Cuando el funcionario
recida en el país para donde ha sido nombrado, solo se le abonarán los gastos de establecimiento, pero reducidos al 50 por ciento.
Artículo 80. — A todo empleado que sea ascendido y continúe prestando sus servicios en la misma Legación, se le abonarán, para gastos de su nuevo establecimiento, un mes de sueldo sin gastos de representación.
Artículo 9o. — Cuando los empleados diplomáticos sean trasladados a otro lugar, en el mismo cargo o empleo, se les abonará su pasaje y el de su esposa e hijos de acuerdo con la regla establecida en el artículo 60. y los gastos de establecimiento reducidos en un cincuenta por
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.