Ley Nº 4370

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 04370

LEY N9 4370

Otorgando una medalla de oro al periodista CUBANO DON LEOPOLDO FERNÁNDEZ Ros.

EL PRESIDENTE DE LA REPUB LICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana:

Considerando:

Que la labor intensa que ha realizado el periodista cubano, señor Leopoldo Fernández Ros, en favor de la justa causa que defiende el Perú, es digna de la gratitud nacional; y

Que es deber ineludible de los Poderes Públicos premiar esa abnegada y desinteresada propaganda

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. — El Congreso, en atención a los servicios-que el periodista cubano, don Leopoldo Fernández Ros, ha prestado a la justa causa del Perú, acuerda otorgarle una medalla de oro, como homenaje de gratitud por su labor en pró de nuestros derechos y como testimonio de fraternal simpatía hacia la República de Cuba.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos veintiuno.

Cesar Canevaro, Presidente de la Ca-mara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Juan M. Yáñez León, Diputado Secre-ario.

ál señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre le mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

Alberto Salomón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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