Ley Nº 434

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Tipo de Norma: Ley

Número: 434


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 00434

LEY N-° m Sueldos del Arzobispo, obispos 7 cabildos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. único. Auméntase en diez por ciento los haberes asignados al arzobispo de la arquidiócesis, obispos sufragáneos y cabildos ecleciásticos de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 7 días del mes de di-ciembrede 1906.—Nicanor M.Carmona, Primer Vice-Presidente del Senado.— Juan Pardo, Primer Vice Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 10 días del mes de diciembre de 1906.—José Pardo. —CarlosA. Wash-burn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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