Tipo de Norma: Ley
Número: 4335
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04335LEY N°. 4335
El Congreso de la República; Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Consignando varias partidas en el Pliego de fomento del Presupuesto General de la República.
EL PRESIDENTE DELA
i
REPUBLICA Artículo único.—Consígnese en el Plie-
!go de Fomento, del Presupuesto General lia dado la ley de la República, las siguientes partidas:
Estación Sanitaria de Paita
Al mes
Al año.
Para la construcción de dos locales destinados, uno a, alojar pasajeros en cuarentena, y otro a desinfectorio, y para la adquisición de materiales y elementos necesarios, por
una sola vez.......................... Lp. 413.8.83 Lp. Booo.o.oo
Estación Sanitaria de lio
583.3.33 Lp. 7ooo.o.oo
Para la compra de un aparato Oiayton, de una estufa (le desinfección y construcción de tres locales destinados, uno a alojar pasajeros en cuarentena, otro a lazareto y otro a desinfectorio, y para la adquisición de materiales indispensables, por una sola vez................................. Lp.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con-greso, en Lima, a los quince dias del mes de noviembre de mil novecientos veinte.
0. Luna Iglesias. — -Primor Vicepresidente de la (Limara fie Senadores.
*
J. de 1>. Salazar 0. — Presidente de la Cámara de Diputados.
Miguel A* Moran.—Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
0
Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.
A. B. Leguía.
A. Rodríguez Dulanto.
R, C. Espino ¿a. — Senador Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.