Ley Nº 4334

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4334


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 04334

LEY N9 4334

Por cuanto el Congreso lia dado la ley

siguiente:

Consignando varias partidas en el Pliego dofomonto del Presupuesto General de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República, las siguientes partidas:

Al año

Al mes

lo.o.oo Lp. 12o.o.oo

5.0. 00 Go.o.oo

9.0. 00 I08.0.00

Para aumentar el haber del ingeniero jefe de la

sección técnica de la Dirección de Aguas. Lp.

Pnrp aumentar la partida destinada al sostenimiento del Consejo Superior de Aguas.. .

Para aumentar el haber del jefe de la sección de Aguas............................

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para Miguel A. Moran. — Diputado Secreta* que disponga lo necesario a su cumplí- rio. miento.

W señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí*

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.

aliento.

Casa de abril

G. Luna Iglesias. — Primer Vicepresidente de la Cámara de Senadores.

J. de D. Salazar O. —Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza. —Senador Secretario.

de Gobierno, Lima, veinticinco

de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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