Ley Nº 4331

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Número: 4331


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 04331

LEY N.° 4331

Aumentando el sueldo del administrador del ferrocarril de Tumbes a Puerto Pizarro.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente i

El Congreso de la República Peruana

lia dado la ley siguiente:

Artículo único. — Auméntase en Lp. 10.0.00 niensuales,el sueldo del Adminis-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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