Ley Nº 4317

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 04317

1,15 Y N9 4B17

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

Consonando partidas en el Presupuesto General de la República, para el sostenimiento del Cuerpo de Ingenieros de Minos.

EL PRESTO ENTE D E LA REPUBLICA

El Congreso de ¡a República Peruana

Ha dado la.ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República, las siguientes partidas:

Cuerpo oe Ingenieros de Minas y Aguas

Para el sostenimiento de este cuerpo como sigue:

Minas

Sección

Al a,he.

Al mes.

Para aumentar la purtidapara gastos de reactivos, carbón...»..................... Lp

5.0.00 Lp.

Oo.o.oo

Seca ióíi J) *viga ción

So,o.oo Lp. 24 o.o.oo

Para aumentar la partida para el personal auxiliar y gastos material* • ........... . . v .Lp.

Oficina Directiva

Para un auxiliar de biblioteca y publicaciones Lp.

.0.00

Lp.

84,0.00

Para pagar el seguro del edificio, (Lp. 15,ooo). Para gastos de conservación del edificio.....

Sección Minas

5.0.00

lo.o.oo

Oo.o.oo

12ü.o.oo

Para gastos de envases en el Museo y material

en el laboratorio de Petrografía......... Lp.

Para un ingeniero inspector de yacimientos

petrolíferos ..........................

Para gastos de movilidad del inspector y material ...............................

Para el levantamiento de los planos catastrales de los yacimientos de Cerro, Yauli, Sal-po; investigación de yacimientos de potasa, estudio de cuencas carboníferas y atender a los gastos que demanden las comisiones encargadas de los estudios de los

asientos mineros en general............

Para la formación de la estadística minera. . .

5.0.00 Lp.

6o.o.oo

46.o.oo

552.0.00

lo.0.00

12o.o.oo

25o.o.oo 25.0.00

Booo.o.oo

Boo.o.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.

G. Luna Iglesias.— Primer Vicepre-1 súdente de la Cámara de Senadores.

♦I. t>e D. Salazar O. — Presidente de la Cámara de Diputados.

Miguel A. Morón.—Diputado Secreta rio.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco del mes noviembre de mil novecientos veintiuno.

A. B. Lkguía.

U. C. Espinoza. —Senador Secretario.

A. Rodríguez Dula uto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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