Tipo de Norma: Ley
Número: 4316
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04316LEY N° 4316
El Congreso de la República Peruana.
Consignando varias partidas en el pliego Ha dado la ley siguiente:
de Fomento del Presupuesto General
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo único.—Consígnese en el Pliego de Fomento del Presupuesto General Por cuanto: el Congreso ha dado la ley de ia República, las siguientes partidas: siguiente:
Estación Sanitaria del Callao
Alaño.
6.0.00 Lp.
72.o,o o
8.5.00
42.0.00
2.1 .oo
25.2.00
1.6.00
19.2.00
5.0.00
6o.o.oo
3.7.5o
45.0.00
2.7.oo
32.4.00
2.4.5o
29.4.00
2.7.00
32.4.00
2.1.00
25.2.00
2.4.5o
29.4.00
2.1.00
25.0.00
2.8.00
33.6.00
8.4.00
loo.8.oo
2.1.00
25.2.00
2,o.oo
24.0.00
2.8.00
33.6.00
1.0.00
12.0.00
Al raes.
Para aumentar el haber de:
Un médico jefe de sanidad................. Lp.
Un secretario contador....................
Un amanuense...........................
Un portero y un portapliegos...............
Un médico, receptor de naves..............
Un mecánico de las lanchas y aparato Clayton
Un maquinista de la lancha. No. 1...........
Un maquinista de la lancha No. 2..........
Un maquinista de la lancha de gasolina......
Un fogonero de la lancha Clayton No. 1.....
CJn carpintero............................
Un marinero. ............................
Un jefe de policía de*salubridad............
Cuatro inspectores de policía de salubridad, a
Lp. 2.1.00, cada (uno..................
Un patrón de marineros...................
Un marinero de botes de recepción de naves..
Un guauián de la Estación Sanitaria de San
Lorenzo.............................
La partida de imprevistos.................
Estación Sanitaria de Paita
Para aumentar el haber de;
Un módico, jefe.......................... Lp
B.o.oo Lp.
72.0.00
2.1.00
25 o.oo
2.8.00
33.6.00
I.8.00
21.6.oo
1.6.00
19.2.oo
1.4.00
I6.8.00
6.0.00
72.0.00
5.0.00
60.0.00
14.o.oo
I68.0.00
5.0.00 Lp.
60.00.0
4.0.00
48.0.00
3.6.00
43.2.oo
I.6.00
19.2.00
I.6.00
19.2.00
Un inspector sanitario......
Un mecánico del aparato Clayton...........
Un ayudante fogonero.....................
Un patrón de bote........................
Un guardián del Lazareto ................
Para el haber de un amanuense............
Para el haber de un marinero de la lancha automóvil .............................
Para aumentar la partida para gasto material.
Sifilicomio del Callao
Para aumentar el l^aber de:
Un módico director y jefe del servicio anti-venéreo de mujeres....................
Un módico del servicio anti-venóreo de hombres ................................
Un oficial auxiliar . .v..................... .
Un topiquero...........................
Un /portero portapliegos.................
Instituto Nacional de Vacuna y Seroterápia
Para unmentar el haber de:
6.0,00 Lp,
72.0.00
Jp»
4.4.00
52.8.00
3.7.5o
45.0.00
3.6.00
43.2.00
2.4.5o
29.4.oo
2.I.00
25.2.00
2.0.00
24.0.00
2.0.00
24.0.00
2.0.00
24.0.00
2.0.00
24.0.00
3.2.oo
38.4.00
Un director, jefe de la sección de Seroterápia Lp.
Un jefe de la sección Vacuna...............
Un módico auxiliar................... ...
Un secretario tesorero....................
Una primera vacunadora...................
Una segunda vacunadora...................
Un amanuense...........................
Un ayudante del servicio antirábico.........
Un vaquero..............................
Un guardián..............................
Dos sirvientes, a Lp. l.G.oo, cada uno........
Servicio de Vacunación en Lima
Para aumentar el haber de:
Un jefe................................... Lp.
Diez vacunadores de la ciudad, a Lp. 2.loo, cada uno,...... ......................
Cinco vacunadores de los distritos, Lp. 2.4.5o, cada uno..........................
48.o.oo
4.0.00 Lp. 21.0.00
252.o.oo
147.0.00
12.2.5o
Servicio del Callao
*6.3. oo Lp, 75.6.00
Tres vacunadores, a Lp. 2,l.oo, cada uno..... Lp.
Servicio de la República
Setenta vacunadores, a Lp. 2,l.oo, cada uno.. Lp. 147.o.oo Lp. 1764.o.oo Para imprevistos......................... 3.5,oo 42,o.oo
Profilaxia del Paludismo en los valles de Chanchamayo, Vitoc y Monobamba
Para aumentar el haber de:
126.0.00
48.0.00
lo.b.oo Lp. 4.0.00
Dos médicos sanitarios, a Lp. 5.2.5o, cada uno Lp. Un ayudante sanitario.....................
Valles de Lima y Callao
Un médico sanitario....... ............... LP'
Un ingeniero sanitario.....................
Dos ayudantes sanitarios a Lp. 2.8.oo, cada
uno.................................
Seis peones, a Lp. I.8.00, cada uno........
Valle de Majes
6.0. 00 Lp. 72.0.00
5.0. 00 60.0.00
5.6.00
lo.8.00
129.6.oo
67.2.oo
Para aumentar el haber de:
Un médico sanitario...................... Lp. 5.0.0o
Un ingeniero sanitario..................... 3.o.00
Servicio Sanitario de Puertos
Para aumentar la gratificación del módico titular de Tumbes........ .............. Lp.
Para aumentar la gratificación del medico titular de Monsefú.....................
Para aumentar el haber del módico sanitario
de Pacasmayo.................. .....
Para aumentar el haber del médico sanitario
de Salaverry.........................
Para aumentar la gratificación del médico titular de Santa......................
Para aumentar el haber ai módico sanitario de
Chimbóte...........................
Para aumentar la gratificación al módico titular de Huacho.......................
Para aumentar la gratificación al módico titular de Pisco..........................
Para aumentar el haber al módico sanitario de
Moliendo ............................
Para aumentar el haber a un ayudante sanitario dé Moliendo........„.............
Servicio Sanitario Terrestre
Para aumentar el haber de:
Un módico sanitario del departamento de San
Martín............................... Lp.
Un módico sanitario de Tacna y Tarata......
Un módico sanitario del departamento de La
Libertad...............,...........
Un ayudante de la provincia de Trujillo. ....
Un guardián del lazareto central do Trujillo. .
Un médico sanitario de Piura...............
60.0. 00
86.0. 00
3.o.oo Lp.
36.0.00
3.0.00
36.0,00
4.0.00
48.0.00
4.0.00
48.0.00
2.0.00
24.o.oo
4.5.00
54.0.00
2.0.00
24.0.00
2.0.00
24.o.oo
3.o,oo
36,o.oo
L9.25
23.1.00
6.0,00 Lp.
72.o.oo
6.0.00
i
72.o.oo
6.0.00
60.0.00
2.0.00
24.0.00
I.6.00
19.2.oo
6.0.00
60.0.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.