Ley Nº 4306

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4306


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 04306

LEY N9 43OC

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. —Consígnese en el pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, para 1920, las siguientes partidas:

Consignando partida en el Presupuesto General para el sotenirniento del Consejo de Oficiales Generales.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley pigmento:

Consejo de Oficiales Generales

Al aíío

Al mes.

Para siete coroneles, vocales, a Lp. 54.o.oo,

cada uno............................

Para un remonto coronel, ayudante.........

Para un fiscal..........................

Para un relator secretario..................

Para un oficial auxiliar, sea o no militar. . . . .

Pa ra un amanuense.......................

Pa ra un portero..........................

Para un portapliegos.................

453G. o. o o

5(i4.o.oo

8G4.o.oo 33(1.0.00 18o. o. oo

72.0. 00

48.0. 00 30. o.oo

Lp

Lp.

378.0.00

47.0. 00

72.0. 00 28. o. oo

15.0:00

(Lo.oo

4.0.00

B.o.oo

Gasto Material'

24.0.00

24o o.oo

] 8o.o.oo 12o. o.oo

Lp.

2.o.oo Lp. 2o.o.oo

J b.o.oo lo. o.oo

Para útiles de escritorio del Consejo.......

Para arrendamiento del local ..............

Para movilidad, alumbrado, extraordinarios,

etc., etc

Para anales ele Justicia Militar

Articulo 2o. — Suprímanse las partidas P. Max. Medina. — Secretario del Se-Nos. P027 a GÜ27 h, del referido presu- nado, puesto.

Miguel A. Morón, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Comunuiuese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Por tanto: mando se imprima, publi-Dada en la sala de sesiones del Con- que, circule y se le dé el debido cumpli-greso, en Lima, a los quince días del mes miento, do noviembre de mil novecientos veinte.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco A. E. Licnoya. Presidente de. Senado. qe Je mil novecientos veintiuno.

J. dio D. Sacazar O. — Presidente de la Cámara de Diputados.

i

A. B. LifioiJÍa.

A. Rodríguez Didanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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