Tipo de Norma: Ley
Número: 4305
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04305Lisy. Ny 4305
El Congreso de la Repiíblica Peruana
Consignando partida en el Presupuesto, para el sostenimiento de las Zonas de Juslieia Militar.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado Ja ley siguiente:
Pía dado la ley siguiente:
Articulo lo. — Consígnese en el pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, para 1920, las siguientes partidas:
Zona Militar de Lima
Al mes
Al año
Para un coronel, jefe de zona.............. Lp. 64.o.oo Lp.
Para un capitán, ayudante................. 22.o.oo
Para un auditor letrado................... 35.o.oo
Para relator letrado....................... 2o.o.oo
Para un defensor letrado ........... 2o.o.oo
Para un archivero........................ 12.o.oo
Para un amanuense....................... 6.0.00
Para dos ordenanzas, portapliegos, a Lp.
2.0.00, cada uno...................... 4.o.oo
648.0. 00
264.0. 00
420.0. 00
240.0. 00
240.0. 00
144.0. 00
72.0. 00
48.0. 00
Juzgados Milita i -es
Para dos tenientes coroneles, jueces instructores permanentes, Lp. 35.o.oo, cada uno.. Lp. 7o.o.oo Lp. Para dos tenientes, secretarios, a Lp. 15.o.oo,
cada uno............................ 3o.o.oo
Para dos amanuenses, a Lp, 6:0.00, cada uno. 12.o.00
480.0. 00
360.0. 00
144.0. 00
Gastos Generales
Para útiles de escritorio de la zona y juzgados ........ . . ......................
Para arrendamiento del local. ..............
Total
Lp.
3.0.00
Lp.
36.0.00
lo.0,00
I2o.o.oo
Lp.
800.0.00
Lp.
3t>6o.o.oo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.