Ley Nº 4294

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Número: 4294


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 04294

LEY N°. 4294

Consignando algunas Partidas en el pliego de Guerra del Presupuesto General.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la leyT siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Art. único.— Consígnese en el pliego de guerra del presupuesto general de la.República, las siguientes partidas:

Mi KISTEIIIO

Al año.

Al mes,.

Para un teniente coronel encargado de la par-

35.0.00 Lp>

42o.o.oo

2o.o.oo

24o.o,oo

14.0.00

108. o.oo

12.0.00

20.0. 00

10.0. 00

144.0. 00

312.0. 00 12o. o.oo

15.0.00

I80.0.00

nifiestos de Tesorería ................

Para completar el haber del auditor general

del ejército..........................

Para abonar la diferencia del haber y gratifi-ción del ayudante, entre la clase de mayor y de teniente coronel, que debe tener Para aumentar la partida de útiles de escritorio que .se abona actualmente..... . . . .

Para abonar los gastos menudos del Ministerio

Para el haber de un chaufer...............

Para los gastos de conservación del automóvil, gasolina, etc., etc.....................

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre do mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya.— Presidente del Senado.

J. de D. Salazar O. — Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinosa.—Senador Secretario.

Miguel A. Moran.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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