Ley Nº 4293

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 04293

Ley. Nv 4293

Consignando partida en ©J Presupues* lo General para ía adquisición de vestuario y equipo para el Ejército.

EL PEE SILENTE DE LA REPUBLICA

Por'cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Consígnese on el pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, para 1920, la suma de ciento setenta mil libras peruanas oro (Lp. 170.00Ü.Ü.OG), al año, para la adquisición de vestuario y equipo para el Ejército.

Artículo 2o. — Suprímase la partida NTo. (>039 del indicado Presupuesto.

Conuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga, lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la. sala de sesiones del Con greso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte

A. E. Bedoya. — Presidente del Senado

J. de D. Sadazaii O. — Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinosa.—Senador Secretario.

Miguel A Morán.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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